Categoría: Normativa Verifactu

  • Verifactu: qué es, a quién obliga y cómo cumplir la normativa (guía actualizada)

    Última verificación normativa: 10 de julio de 2026, contra el Real Decreto-ley 15/2025 y la nota informativa de la AEAT.

    Respuesta corta: Verifactu es el sistema derivado del Real Decreto 1007/2023 que obliga a facturar con programas certificados que generan registros inalterables y comunicables a Hacienda. Tras el último aplazamiento (Real Decreto-ley 15/2025), será obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Las sanciones por incumplir llegan a 50.000 € por ejercicio. Aquí tienes quién está obligado y las tres formas de cumplir.

    ¿Qué es Verifactu, explicado sin tecnicismos?

    Verifactu no es un programa ni una página web de Hacienda: es el nombre con el que se conoce el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 como desarrollo de la Ley Antifraude (Ley 11/2021). Su objetivo es acabar con el llamado «software de doble uso»: los programas que permitían borrar o alterar facturas ya emitidas para ocultar ventas.

    En la práctica, para ti significa una sola cosa: el programa con el que factures deberá estar certificado y generar, por cada factura, un registro encadenado e inalterable —con huella digital y, si eliges esa modalidad, envío automático a la Agencia Tributaria— que garantiza que esa factura no puede desaparecer ni modificarse después.

    Ojo con la confusión más habitual: Verifactu no es la factura electrónica obligatoria entre empresas de la Ley Crea y Crece. Son dos normativas distintas, con calendarios distintos. Verifactu regula cómo se genera tu factura; la otra regulará cómo se intercambia entre empresas.

    ¿A quién obliga? (y a quién no)

    Tu situación ¿Te obliga Verifactu?
    Autónomo que emite facturas (estimación directa)
    Autónomo en módulos que emite facturas , con matices según tu actividad
    Sociedad (SL, SA) que factura
    Empresa acogida al SII (grandes empresas, grupos de IVA) No — ya informa a Hacienda en tiempo real
    Negocio con domicilio fiscal en el País Vasco No — allí aplica TicketBAI, su sistema propio
    Negocio en Navarra No — tiene sistema foral propio

    ⚠️ Importante: «yo facturo con Excel» no te libra de nada. En cuanto usas un medio informático para producir facturas, entras en el ámbito del reglamento — y una plantilla de Excel no puede generar los registros encadenados que la norma exige.

    Fechas clave: el nuevo calendario tras el aplazamiento a 2027

    El calendario ha cambiado dos veces, así que ignora lo que hayas leído en artículos antiguos. Este es el vigente:

    Hito Fecha Estado
    Entrada en vigor del RD 1007/2023 Diciembre 2023 En vigor
    Obligación para sociedades (Impuesto sobre Sociedades) 1 de enero de 2027 Confirmada por RD-ley 15/2025
    Obligación para autónomos y resto de obligados 1 de julio de 2027 Confirmada por RD-ley 15/2025

    El historial de aplazamientos, para que entiendas dónde estamos: el calendario original apuntaba a julio de 2025; se movió después a 2026 (1 de enero para sociedades, 1 de julio para autónomos); y el 2 de diciembre de 2025, el Real Decreto-ley 15/2025 lo aplazó de nuevo, un año más, ante las quejas de patronales y asociaciones de autónomos por la falta de preparación del tejido productivo.

    ¿Habrá un tercer aplazamiento? Nadie puede garantizarlo, pero planificar contando con ello es apostar tu negocio a una carta. Y hay un dato que juega a tu favor: el periodo actual es oficialmente de pruebas — la AEAT ya acepta el envío voluntario de registros, de modo que puedes adaptarte hoy con calma en lugar de hacerlo en 2027 con prisas y con los proveedores saturados.

    Qué cambiará en tu día a día al facturar

    Con un software adaptado, crear una factura apenas cambia para ti; lo que cambia ocurre por debajo:

    1. Cada factura genera un registro de facturación con huella digital (un «hash», una especie de precinto electrónico) encadenada a la factura anterior: alterar una rompería toda la cadena y Hacienda lo detectaría.
    2. Tus facturas incorporan un código QR que permite a tu cliente —o a un inspector— verificarlas contra la Agencia Tributaria.
    3. No podrás borrar una factura emitida. Los errores se corrigen como siempre debió hacerse: con una factura rectificativa.
    4. Tu proveedor de software firma una declaración responsable de que su sistema cumple el reglamento. Antes de contratar cualquier programa, comprueba que la publica.

    Las dos modalidades: Verifactu y «no verificable»

    El reglamento permite cumplir de dos formas. En la modalidad Verifactu, tu programa envía cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitirlo; a cambio, te liberas de parte de las obligaciones de conservación y firma electrónica. En la modalidad no verificable, no envías nada, pero tu sistema debe firmar cada registro, conservarlo íntegro y tenerlo disponible ante cualquier requerimiento.

    ¿Cuál conviene a un autónomo normal? Casi siempre la primera: menos carga técnica para ti y una presunción de transparencia ante Hacienda. La segunda solo tiene sentido en casos concretos (por ejemplo, actividad sin conexión estable o políticas internas de datos muy estrictas).

    Sanciones: qué te juegas si no cumples

    El incumplimiento tiene artículo propio en la Ley General Tributaria (artículo 201 bis):

    • Usar software no conforme: multa fija de 50.000 € por ejercicio.
    • Fabricar o vender software no conforme: hasta 150.000 € por año.

    Fíjate en el detalle que casi nadie cuenta: la sanción del usuario no exige intención de fraude. Basta con usar un programa que permita las manipulaciones prohibidas. Por eso la elección del software no es una decisión informática: es una decisión de riesgo fiscal.

    Cómo cumplir: los 3 caminos posibles

    Camino 1 — Un software de facturación certificado (la opción de la mayoría). Un programa comercial adaptado resuelve Verifactu sin que tengas que entender nada de registros ni huellas digitales, y de paso te automatiza presupuestos, cobros e impuestos. Los precios parten de 8–15 €/mes, y varios tienen planes gratuitos.

    Camino 2 — La aplicación gratuita de la AEAT. Hacienda ofrece una herramienta básica de emisión pensada para quien factura muy poco. Cumple la norma, pero solo emite facturas: no gestiona presupuestos, ni cobros, ni te prepara los impuestos.

    Camino 3 — Delegarlo en tu gestoría. Si tu gestor emite tus facturas con su sistema, la obligación se cumple a través de él. Eso sí: pídele confirmación por escrito de qué sistema usa y de quién responde si algo falla.

    ¿No sabes qué programa elegir? Estamos analizando los principales softwares certificados del mercado español, con precios verificados y pruebas reales. Muy pronto publicaremos aquí la comparativa completa.

    Casos particulares

    • País Vasco y Navarra: sistemas forales propios (TicketBAI y el sistema navarro). Si operas entre territorios, consulta a qué administración tributas.
    • Autónomos en módulos: obligados con matices según la actividad y cómo emiten sus facturas.
    • Acogidos al SII: exentos de Verifactu, porque ya informan a Hacienda en tiempo real.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se ha aplazado Verifactu?
    Sí, dos veces. La última, por el Real Decreto-ley 15/2025 (diciembre de 2025): las nuevas fechas son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.

    ¿Puedo usar Verifactu ya, antes de estar obligado?
    Sí. El periodo actual es de adaptación voluntaria y la AEAT ya acepta el envío de registros. Adaptarte ahora te evita las prisas —y los precios de última hora— de 2027.

    ¿Verifactu me obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda?
    Solo si eliges la modalidad Verifactu (envío en el momento de emisión). En la modalidad no verificable no envías nada, pero asumes más obligaciones de conservación y firma.

    ¿Tengo que rehacer mis facturas antiguas?
    No. La obligación aplica a las facturas emitidas desde tu fecha de obligatoriedad; las anteriores se conservan como hasta ahora.

    ¿Mi cliente notará algo?
    Verá un código QR en tus facturas y, en su caso, la leyenda de factura verificable. Nada más cambia para él.


    📋 Registro de cambios de este artículo
    10/07/2026 — Publicación. Fechas y sanciones verificadas contra el RD-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025) y la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo de adaptación.