Verifactu llega con calendario nuevo: tras el segundo aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, será obligatorio el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales. Pero que las fechas se hayan movido no significa que puedas olvidarte del tema: algunas sanciones relacionadas con el software de facturación ya están en vigor hoy, y son de las más altas que maneja Hacienda. En esta guía te contamos exactamente qué multas existen, a quién se aplican y qué hacer para no arriesgar ni un euro.
¿Puede multarme Hacienda hoy por no usar Verifactu?
Por no usar Verifactu, todavía no: la obligación de emitir facturas con un sistema adaptado no empieza hasta tu fecha del calendario (2027, según seas sociedad o autónomo). Puedes consultar tu fecha exacta en nuestro calendario de Verifactu por tipo de contribuyente.
Ahora bien, hay una sanción que ya se aplica desde 2021 y que mucha gente confunde con las de Verifactu: la del llamado software de doble uso. Si tu programa de facturación permite llevar una doble contabilidad, ocultar ventas o alterar facturas ya emitidas, Hacienda puede sancionarte con 50.000 euros por ejercicio, aunque nunca lo hayas usado para ocultar nada. Esta multa la introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021) en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y está plenamente en vigor.
Las multas, una a una
| Infracción | Multa | ¿Desde cuándo? |
|---|---|---|
| Usar o simplemente tener un programa de facturación que permita ocultar o manipular ventas (software de doble uso) | 50.000 € por ejercicio | Ya en vigor |
| Facturar con un sistema informático no adaptado a los requisitos de Verifactu siendo obligado | 50.000 € por ejercicio | Desde tu fecha de obligación (2027) |
| Fabricar o vender programas de facturación que no cumplan el reglamento | Hasta 150.000 € por año y tipo de programa | Ya en vigor para los fabricantes (obligados desde el 29 de julio de 2025) |
| No expedir factura, expedirla con datos falsos o incumplir las obligaciones generales de facturación | En general, el 1 % o 2 % del importe de las operaciones afectadas (art. 201 LGT) | Ya en vigor |
Fíjate en un detalle importante: la multa de los 50.000 euros no se calcula sobre lo que hayas dejado de ingresar, sino que es una cantidad fija por ejercicio. Un autónomo con una facturación modesta se arriesga a la misma sanción que una empresa grande.
¿Quién tiene más riesgo?
- Quien factura con programas antiguos o «de toda la vida» que ya no reciben actualizaciones: si el fabricante no los adapta a Verifactu, no podrás usarlos legalmente a partir de tu fecha.
- Quien usa hojas de cálculo o plantillas (Excel, Word) como sistema habitual de facturación: no cumplen los requisitos del reglamento y habrá que migrar a un programa adaptado o a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
- Quien compró un programa «modificado» o pirateado: además de los problemas de licencia, es candidato claro a la sanción por software de doble uso, que ya está en vigor.
- Los fabricantes y distribuidores de software, que ya están obligados desde julio de 2025 y afrontan las multas más altas.
Cómo evitar las sanciones: lista de comprobación
- Comprueba que tu programa tiene «declaración responsable» del fabricante. Es el documento con el que el desarrollador certifica que su software cumple el reglamento. Si tu proveedor no te la puede enseñar, mal asunto.
- No uses ningún programa que permita borrar o alterar facturas ya emitidas. Si detectas que el tuyo lo permite, cámbialo cuanto antes: esa multa ya está activa.
- Apunta tu fecha límite: 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio de 2027 si eres autónomo o profesional en IRPF.
- Si emites pocas facturas, valora la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria, que cumple Verifactu sin coste.
- Guarda los registros de facturación durante los plazos legales: la trazabilidad (que ninguna factura «desaparezca») es justo lo que Verifactu viene a garantizar.
¿Merece la pena adelantarse a 2027?
Sí, y no solo por tranquilidad. Si adoptas un sistema adaptado y eliges la modalidad Verifactu (envío voluntario de los registros a la Agencia Tributaria en el momento de facturar), tus facturas llevarán un código QR verificable y tendrás menos cargas de conservación de registros, porque Hacienda ya los tiene. Además, evitas el atasco de última hora: en cada cambio normativo de este tipo, los meses previos a la fecha límite se llenan de migraciones precipitadas, soporte saturado y subidas de precio. Si quieres repasar los conceptos básicos antes de decidir, te lo contamos todo en nuestra guía completa de Verifactu.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar por usar Excel para mis facturas?
Hoy, no, siempre que cumplas las obligaciones generales de facturación. Pero a partir de tu fecha de obligación de Verifactu (2027), una hoja de cálculo no cumple los requisitos del reglamento, así que tendrás que pasarte a un programa adaptado o a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
Tengo un programa antiguo que ya no se actualiza. ¿Qué hago?
Pregunta al fabricante si va a adaptarlo y pídele la declaración responsable. Si la respuesta es no (o no responde), planifica el cambio de programa con calma durante 2026: llegar a 2027 con el sistema sin migrar es la receta perfecta para los 50.000 euros de multa.
¿Las multas son por factura o por año?
Las específicas del software (artículo 201 bis) son cantidades fijas por ejercicio: 50.000 euros para quien usa el sistema no adaptado y hasta 150.000 euros por año y tipo de programa para quien lo fabrica o comercializa. Las infracciones generales de facturación (artículo 201) sí se calculan como porcentaje del importe de las operaciones afectadas.
¿El aplazamiento a 2027 puede volver a cambiar?
Es la segunda prórroga que se aprueba, así que no es descartable. Pero cuidado: los fabricantes de software ya están obligados desde julio de 2025 y la sanción por software de doble uso lleva en vigor desde 2021. Lo prudente es adaptarse durante 2026 y no jugársela a una tercera prórroga que quizá no llegue.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Ante una situación concreta, consulta con un asesor profesional.
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