Fechas límite de Verifactu: calendario 2027 por tipo de contribuyente

Última verificación normativa: 10 de julio de 2026, contra el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025) y la nota informativa de la AEAT.

Respuesta corta: tras el segundo aplazamiento, aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas definitivas de Verifactu son el 1 de enero de 2027 para sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Abajo tienes la tabla completa por perfil, el historial de aplazamientos y qué debe estar listo en tu negocio ese día.

Tu fecha límite según tu perfil

No hay una sola fecha de Verifactu: hay varias, según cómo tributes y dónde tengas tu negocio. Busca tu fila:

Tu perfil Tu fecha límite Notas
Sociedad (SL, SA) que presenta Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027 Primer grupo en entrar
Autónomo en estimación directa 1 de julio de 2027 El grupo más numeroso
Autónomo en módulos que emite facturas 1 de julio de 2027 Con matices según actividad
Empresa acogida al SII Exenta Ya informa a Hacienda en tiempo real
Negocio en el País Vasco No aplica Rige TicketBAI, con su propio calendario
Negocio en Navarra No aplica Sistema foral propio

Fechas confirmadas por el Real Decreto-ley 15/2025 y verificadas contra la sede electrónica de la AEAT. Si esta tabla cambia, lo anotaremos en el registro de cambios del final.

El historial de aplazamientos (y por qué no conviene apostar a un tercero)

Si has leído fechas distintas por internet, no te estás volviendo loco: el calendario ha cambiado dos veces. Este es el recorrido completo:

  1. Plan original (RD 1007/2023): la obligación apuntaba a julio de 2025.
  2. Primer aplazamiento: se movió a 2026 — 1 de enero para sociedades y 1 de julio para autónomos.
  3. Segundo aplazamiento (el vigente): el 2 de diciembre de 2025, el Real Decreto-ley 15/2025 retrasó todo un año más, hasta 2027, tras las quejas de patronales y asociaciones de autónomos por la falta de preparación.

¿Podría haber un tercer aplazamiento? Nadie puede prometerlo, y planificar tu negocio contando con ello es jugártela: si no llega, te tocará adaptarte con prisas, con los proveedores de software saturados y con Hacienda ya sin paciencia. La jugada inteligente es la contraria, y tiene premio:

El periodo actual es oficialmente de pruebas. La AEAT ya acepta el envío voluntario de registros de facturación. Adaptarte ahora significa hacerlo con calma, gratis o por pocos euros al mes, y llegar a 2027 con todo rodado mientras otros corren.

Qué debe estar listo en tu negocio ese día

Llegar «a tiempo» a tu fecha límite no es instalar un programa la noche anterior. Esto es lo que debe estar funcionando:

  1. Un software de facturación adaptado al reglamento, con la declaración responsable de su fabricante publicada. Si aún facturas con Excel, Word o un programa antiguo, este es el cambio grande — y el motivo para no dejarlo para el final.
  2. Tu decisión de modalidad tomada: envío automático a la AEAT (modalidad Verifactu) o conservación firmada sin envío (no verificable). Para la mayoría de autónomos, la primera es la cómoda.
  3. Tus series de facturación ordenadas y tu histórico exportado, si cambias de herramienta.
  4. Saber corregir errores: con el nuevo sistema no se borra ninguna factura emitida; los fallos se arreglan con factura rectificativa.

¿Qué pasa si llegas tarde?

⚠️ El incumplimiento tiene sanción propia en la Ley General Tributaria (artículo 201 bis): multa fija de 50.000 € por ejercicio para quien facture con un sistema que no cumpla. Y un detalle importante: no hace falta intención de fraude — basta con usar un programa que permita las manipulaciones prohibidas. La fecha límite no es orientativa: es la línea que separa «gasto de 8 €/mes» de «riesgo de 50.000 €».

Casos particulares que generan dudas

  • ¿Y si me doy de alta como autónomo después de la fecha límite? El criterio general es que la obligación te acompaña desde el inicio de tu actividad: si empiezas a facturar cuando la norma ya está en vigor para tu grupo, debes hacerlo directamente con un sistema adaptado.
  • Trabajo entre territorio común y País Vasco/Navarra: lo determinante es a qué administración tributas; si tributas a una hacienda foral, tu sistema es el foral (TicketBAI en el País Vasco).
  • Mi gestoría me hace las facturas: entonces la obligación se cumple a través de su sistema — pídele confirmación por escrito de que está adaptado.

Si acabas de aterrizar en este tema y necesitas la base, empieza por nuestra guía completa de Verifactu: qué es, a quién obliga y cómo cumplir.

Preguntas frecuentes

¿Se ha aplazado Verifactu otra vez?
La última modificación es la del Real Decreto-ley 15/2025 (diciembre de 2025), que fijó las fechas vigentes: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. A fecha de nuestra última verificación, no hay ningún nuevo aplazamiento aprobado.

¿Verifactu aplica a las facturas que ya he emitido?
No. Afecta a las facturas que emitas desde tu fecha de obligatoriedad en adelante. Las anteriores se conservan como siempre.

¿Puedo adelantarme y usar Verifactu ya?
Sí, y es recomendable: el periodo actual es de adaptación voluntaria y la AEAT ya acepta los envíos. Llegarás a tu fecha límite con todo funcionando.

¿La fecha es la misma en toda España?
En territorio común, sí (según tu perfil). País Vasco y Navarra tienen sistemas y calendarios propios.


📋 Registro de cambios de este artículo
11/07/2026 — Publicación. Calendario verificado contra el RD-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025) y la nota informativa de la AEAT.